Corte de Apelaciones ratifica legítimo actuar de Dirección de Obras de la Municipalidad de La Serena
- Resolución del tribunal cierra nuevamente así a favor de la DOM municipal, la serie de cuestionamientos administrativos y jurídicos de que fue objetivo dicha unidad municipal.
Con la misma certeza jurídica de siempre y la tranquilidad del Obrar bien, fue recibido en el municipio serenense la resolución de la Corte de Apelaciones que ratificó el legítimo actuar de su Dirección de Obras, luego de la polémica generada por la construcción del Centro Comercial Paseo Balmaceda, ya que con ello se ratifica nuevamente, la correcta aplicación de la normativa vigente por parte de quien encabeza dicha unidad municipal y se establece que las acciones llevadas en su contra carecían de fundamento legal.
Agregamos por medio de la presente declaración pública del municipio serenense, con más detalles respecto a lo que ocurrió durante este último período:
“En el marco de la aprobación del Centro Comercial Paseo Balmaceda, es que varias personas, entre ellas particulares, abogados y autoridades del EX gobierno de la administración pasada, han intentado infructuosa y maliciosamente ensuciar el legítimo actuar de la Dirección de Obras de este municipio, afectando sin fundamento, a los ojos de los habitantes de la comuna, la fe pública en los actos de la administración municipal.
Para ello se han valido de múltiples acciones administrativas y jurisdiccionales, todas las cuales hasta la fecha han concluido favorablemente para la Dirección de Obras Municipales.
Cierto es que toda persona tiene derecho, según nuestro ordenamiento jurídico, a dirigirse a la autoridad administrativa o a los tribunales de justicia en orden a defender algún derecho que se considera poseer y que ha sido afectado. Lamentablemente en caso particular de la aprobación del centro comercial en cuestión, este derecho legal se ha transformado en un “abuso del derecho”, el que se ha ejercido con el fin único de establecer maliciosa y falsamente irregularidades en el actuar municipal que no son tal. Y que por parte del ex titular de la cartera de la Seremi de Vivienda (DC), hoy formalizado, se ha convertido en una obsesión.
Tanto es así que, en el recurso de protección interpuesto por algunos particulares en contra del ex Secretario Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de esta región (DC), Rol Corte No2.085-2016, juicio en el que la Dirección de Obras NO fue parte, se solicitó por el abogado patrocinante de la misma (Sr. Álvarez); se sancionara al Director de Obras y se enviaran los antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de la sentencia dictada, en recurso de apelación, por la Excelentísima Corte Suprema. Es del caso que el máximo tribunal dictó sentencia favorable para los recurrentes, en el sentido de que dejó sin efecto el Estudio de Impacto sobre el Transporte Urbano (EISTU) del Centro Comercial Paseo Balmaceda,
así como ordenó al propietario del mismo a estarse y cumplir con el Permiso de Edificación original.. Sin embargo, a pesar del tenor claro y expreso de la parte resolutiva de la sentencia y de no ser parte la Dirección de Obras en la referida acción de protección, los recurrentes consideraron que dicha dirección municipal se encontraba mandatada por la sentencia, siendo aquello absoluta y totalmente absurdo por las razones que siguen:
1.- La sentencia de la Excelentísima Corte Suprema únicamente dejó sin efecto un acto administrativo de otra autoridad administrativa, cual es el EX Secretario Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones (DC), y ordenó al titular del proyecto del centro comercial a estarse al permiso de edificación de fecha 16 de junio de 2015. Por cierto, al establecer dicha obligación al titular del proyecto, la Excelentísima Corte Suprema ratificó el Permiso de Edificación otorgado en primera instancia por la Dirección de Obras, aquel permiso que no contempló las calles Seminario y Avenida El Santo, precisamente porque la declaración de utilidad pública de esas vías se encontraba caduca, por lo que nunca correspondía contemplarlas.
2.- La Dirección de Obras Municipales, ni su Director, fueron parte en dicho procedimiento jurisdiccional, ni como recurridos ni como terceros.
3.- De conformidad a lo establecido en el Inciso 2 del Artículo No3 de nuestro Código Civil “las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las acusas en que actualmente se pronunciaren”.
A pesar de ello, la Dirección de Obras fue objeto nuevamente de cuestionamientos improcedentes e ilegítimos como lo son:
1.- Los recurrentes, como se señalara anteriormente, solicitaron se sancionara por la Corte de Apelaciones de esta ciudad a su Director y se enviaran al Ministerio Público los antecedentes por presunto desacato.
2.- El abogado recurrente Cristián Álvarez, el particular Alex Garrido y el Ex Seremi de Vivienda y Urbanismo Erwin Miranda (DC), se han dirigido a cuanto medio de prensa (escrito, online, digital) le ha dado espacio, para denostar el actuar del Director de Obras, tergiversando la información con el fin de confundir a la opinión pública. Estas personas no se han limitado en formular un sinfín de falsas acusaciones en contra de un funcionario público, que hasta la fecha no ha sido cuestionado ni sancionado por órgano estatal como la Contraloría e incluso el propio Ministerio de Vivienda, ni tampoco jurisdiccional alguno, como sería algún Tribunal o Corte de la Republica.
3.- Con fecha 2 de agosto del año en curso, un Honorable Diputado (DC), se ha dirigido en consulta al Director de Obras con el objeto de que éste informe si ha dado cumplimiento a la sentencia pronunciada por Excelentísima Corte Suprema, aquella sentencia que dejó sin efecto un acto administrativo de otra autoridad administrativa, cual es el EX Secretario Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones (DC) , ordenó al titular del proyecto del centro comercial a
estarse al permiso de edificación de fecha 16 de junio de 2015 y ratificó el Permiso de Edificación otorgado en primera instancia por la Dirección de Obras.
Sin perjuicio de las pretensiones maliciosas de las personas aludidas, en torno a intentar ensuciar el actuar de la Dirección de Obras de nuestro Municipio, la Corte de Apelaciones nuevamente ha dado razón a la autoridad administrativa, pues rechazó ambas solicitudes injuriosas de los recurrentes. La resolución es del tenor siguiente:
La Serena, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. Proveyendo presentaciones folios 15760 y 15982: A sus antecedentes lo informado por la I. Municipalidad de La Serena. Proveyendo derechamente presentaciones folios 15055 y 15172: Por evacuado el traslado conferido con fecha diez de agosto del año en curso. Téngase presente. Proveyendo derechamente presentación folio 14640: Atendido el mérito de los antecedente y teniendo especialmente presente lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en su sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, y no habiendo sido parte la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de La Serena en la acción constitucional intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral N° 15 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Fundamentales, no corresponde la aplicación de alguna de las medidas solicitadas respecto de la Dirección de Obras ya señalada, por tanto, se resuelve: No ha lugar por improcedente. Rol N° 2085-2016 Civil.- ”
DOM