Delegados de libertad condicional la nueva apuesta en reinserción social

La ley 21.124 modificó el antiguo sistema de Libertad Condicional y tuvo por objeto concebirla como un beneficio, y no como un derecho.

Con el objetivo de activar y fortalecer las redes institucionales y comunitarias que trabajen en torno a la reinserción social, es que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, impulsó una modificación en el Decreto Ley n°321 de la Ley 21.124 de Libertad Condicional, cuyo principal cambio fue concebirla como un beneficio, y no como un derecho.

Es por ello que se modificaron los requisitos para obtener este beneficio, pasando de simples requisitos formales (buena conducta, asistencia a escuela) a la necesidad de evaluar el riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción de los condenados.

De esta manera, las personas en libertad condicional quedan sujetas a la supervisión de un delegado de Libertad Condicional dependiente del Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS) de Gendarmería de Chile.

“Es fundamental el apoyo de diversas instituciones para levantar las necesidades de integración social de una persona que deja un recinto penitenciario y vuelve al medio libre. La persona condenada debe firmar un compromiso de dar cumplimiento a las condiciones de ese plan, tendiente a su rehabilitación y reinserción social, por eso la importancia de todos los sectores” indicó Sara Contreras, seremi de Justicia y Derechos Humanos de Coquimbo.

Por su parte, el director regional de Gendarmería coronal Rubén Pérez agregó que, “A la fecha los resultados han sido muy positivos en términos de que se ha logrado mucho orden, los delegados han actuado de forma positiva, generando buena relación, cercanía y respeto, lo que ha significado una muy buena aceptación de parte de los usuarios con cero quebrantamientos”.

Asimismo, se eliminó la norma que permitía a condenados a más de 20 años obtener la libertad condicional tan sólo al cumplir sólo 10 años, esto habría impedido la libertad del imputado en “caso Ámbar”.

Finalmente, se estableció expresamente que la Comisión de Libertad decidir por resolución fundada y que debía considerar los antecedentes aportados por Gendarmería.

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