
Modificación del sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales
La ley que reforma al Sistema Notarial y Registral fue aprobada por el Congreso tras 6 años de tramitación, el que moderniza este sistema en aspectos orgánicos y funcionales, y fortalece la transparencia, fiscalización, y eleva la calidad del servicio a los usuarios.
En este sentido la reforma al sistema de notarial y registral, es fruto de acuerdos por crear un marco legal, con el fin de que beneficie a la ciudadanía y que impulse la confianza en nuestras instituciones. Al respecto, la Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Región de Coquimbo, María José Rojas Erbetta, aseguró que “Tras años de discusión, se aprobó la reforma al Sistema Registral chileno, el cual significará mayor transparencia en los nombramientos, mejora en la fiscalización y con ello, eleva la calidad del servicio a los y las usuarias; esta modificación a la ley, es un compromiso de nuestro gobierno, asegurando promover las reformas que van en mejora de la prestación de los servicios que influyen en la vida diaria de todos y todas”.
Asimismo, esta nueva reforma incluye los siguientes cambios:
Establece Nombramientos Transparentes, es decir, la nueva ley incluye la realización de concursos públicos para nombrar a notarios, conservadores y archiveros, y se radicará en el Servicio Civil las etapas de convocatoria, evaluación y elaboración de la propuesta de candidatos seleccionados. La evaluación de los postulantes se efectuará de forma objetiva; los puntajes serán ordenados de manera decreciente, y serán publicados en la página del Ministerio de Justicia y DDHH. No obstante a ello, los resultados serán reclamables por los postulantes ante el Servicio Civil y la Contraloría General de la República.
La evaluación de los postulantes se efectuará de forma objetiva; al finalizar esta etapa, los postulantes serán ordenados en estricto orden decreciente de puntaje, publicándose esta información en la página del Ministerio de Justicia y DDHH. Los resultados serán reclamables por los postulantes ante el Servicio Civil y la Contraloría General de la República.
Para la Creación de nuevos oficios, el proyecto prescribe nuevos requisitos técnicos, y se elimina la exigencia de informe favorable de la Corte de Apelaciones. En el caso del Traspaso de oficios, se regularán las relaciones jurídicas entre el titular saliente y el entrante (art. 482 quáter), promoviendo transparencia en la entrega de los cargos y la conservación adecuada de los registros e información.
En cuanto al Plazo para límite de edad, la nueva ley establece un límite de edad de 75 años, para ejercer el cargo de notario y prohibición para que familiares de determinadas autoridades puedan ser incluidos en las nóminas de selección y/o nombramientos (Cónyuge, conviviente civil o quien se encuentre ligado por matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o por adopción), asimismo, dispuesto también para la Dirección Nacional del Servicio Civil.
El cuerpo legal detalla además, que los mecanismos de Fiscalización de Notarios, Conservadores y Archiveros más idóneo y eficiente, pues regula el procedimiento disciplinario y exige transparencia de la labor de los fiscales judiciales a través de informes periódicos y sitios web. Se incorpora al Sernac como organismo con facultades para supervisar la calidad del servicio y permitir a las personas usuarias puedan reclamar a través de sus plataformas respecto a los problemas de atención, servicios y cobros irregulares. Esta información también será remitida a los fiscales judiciales para que cumplan su rol.
La ley también establece la Modernización y digitalización del servicio, garantizando acceso remoto y gratuito a los registros, sitios web informativos, canales de reclamos y mejoras en infraestructura; también se establecen horarios mínimos de funcionamiento y atención al público de manera obligatoria.
En el ámbito referido a la Generación de aranceles, esta modificación a la ley, busca transparentar las tarifas a través del establecimiento de precios máximos fijados en los servicios prestados por las notarías, cuya fijación de un precio máximo se realizará a través de un procedimiento objetivo y técnico a cargo de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Hacienda y Economía.